Sr. TRABAJADOR
En caso de no prestar tareas por razones de enfermedad, deberá contar indefectiblemente con un certificado médico extendido por su médico de cabecera o profesional que en la emergencia lo asistiere, debiendo dar aviso a la superioridad dentro de las 24 horas, salvo razones de fuerza mayor.-
Los certificados médicos deben ser entregados dentro de las 24 horas siguientes a la inasistencia, salvo razones de fuerza mayor, haciéndose suscribir copia del mismo a la persona que lo recepcionare, con firma y fecha.-
Es aconsejable requerir a los médicos tratantes certificados legibles y precisos respecto de diagnostico, pronostico y tratamiento indicado para la enfermedad padecida.-
El certificado médico y/o el alta médica, solo puede ser modificado y extendido por el médico que asista al trabajador.-